Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Se estima por la Sala el recurso de apelación frente a la sentencia estimatoria recaída en el juzgado en materia de autorización de residencia. En la sentencia apelada se da por acreditada la baja voluntaria, pero se considera que los 7 días que le restaban para alcanzar el mínimo de tres meses de actividad laboral en ese primer año no han de tenerse en cuanta para negar la concurrencia del requisito de referencia y rechazar, con ello, la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo, dado que era un tiempo de pandemia (la pandemia Covid-19), en el que se asistimos a un quebrantamiento de la normalidad en la vida social, económica y laboral, una de cuyas consecuencia fue la dificultad de encontrar empleo, consecuencia que obliga a una interpretación flexible del referido requisito. La Sala considera, sin embargo, que cuando el estado de alarma se declaró el demandante había ya extinguido voluntariamente la relación laboral constituida en virtud de la autorización cuya renovación solicitó. La extinción voluntaria de la relación laboral deja sin razón de ser la interpretación flexible del requisito de referencia, desarma su causa, pues no es la situación socio-laboral la causante de la pérdida del trabajo. Podría incidir en la vuelta al mercado laboral, pero la necesidad de ese retorno fue la voluntad el demandante de dejar el trabajo que tenía.